Auto2 de julio de 2008
A- de 2008
Ponente Sala Plena
✓Demandante Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
✓
Tema · dato duro
Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cosa Juzgada Constitucional En Acto Legislativo
- Inexistencia
Acto Legislativo 02 Del 2004
- se encuentra viciado por la comisión de un delito, lo cual genera una nulidad que es por lo demás una nulidad absoluta, insubsanable e imprescriptible
Acto Legislativo Que Aprobo La Reeleccion Presidencial
- Nulidad o inexistencia
Desobediencia Civil
- Se encuentra justificada desde el punto de vista iusfilosófico
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
- Hace tránsito a cosa juzgada constitucional y no es susceptible de recurso alguno
- Nulidad de oficio o a petición de algún interesado
Sentencia De La Corte Suprema De Justicia
- Consecuencias
Cosa Juzgada Constitucional
- Efectos
Nulidad
- Definición
Principio Universal Del Derecho
- Las cosas en el mundo jurídico son lo que son por su propia naturaleza y sus características, independientemente del nombre que se les quiera poner
Nulidad Contra Sentencia De La Corte Constitucional
- La Corte ha perdido competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto
Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional
- Independientemente de que los ciudadanos hayan mencionado una "revisión", se trata de una solicitud de nulidad
- Procedencia
Nulidad De Oficio
- No tiene término para decretarla
Seguridad Juridica
- Valor frente a la justicia
17 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- En relación con el numeral 8º de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, fechada el 26 de junio de 2008, DECLARAR que la Corte Constitucional ha perdido su competencia para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el Acto Legislativo 02 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaAclaraciónJaime Córdoba TriviñoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.